Terminos y Condiciones - Zoco

Términos y Condiciones de Zoco S.A.S.

Última actualización: 31/12/2025

1. Generalidades

1.1. Los presentes Términos y Condiciones Generales de Uso (los “TCG” o el “Acuerdo”) constituyen un contrato entre ZOCO S.A.S., CUIT N º 30-71679976-6, en su carácter de Proveedor de Servicios de Pago, y las personas humanas, jurídicas o estructuras sin personería que desarrollen actividades comerciales y que utilicen el Servicio para recibir pagos por los bienes o servicios que ofrecen (el “Comercio”). Al acceder o utilizar el Servicio, el Comercio acepta quedar sujeto a este Acuerdo, estableciéndose entre las partes un mandato de gestión de pagos conforme las condiciones aquí previstas.

1.2. En estos TCG se describen los derechos, responsabilidades y obligaciones del Comercio y de Zoco al utilizar los Servicios brindados por Zoco (Servicios Zoco) y cualquier producto, funcionalidad o servicio relacionado que Zoco ofrezca.

1.3. El Comercio debe leer, entender y aceptar todas las condiciones establecidas en estos Términos y Condiciones Generales y demás políticas y principios incorporados a las mismas por referencia, previo a su registro en la Plataforma Zoco y/o la utilización de los Servicios. En cualquier caso, la utilización de los Servicios implica la aceptación por parte del Comercio de estos Términos y Condiciones Generales. Los Servicios Zoco son aquellos definidos en la cláusula tres (3) de este Acuerdo.

1.4. Cualquier persona que no acepte estos Términos y Condiciones Generales, las cuales tienen un carácter obligatorio y vinculante, deberá abstenerse de utilizar el Sitio y/o los Servicios ofrecidos por Zoco.

2. Registro de Cuenta Usuario

2.1. Requisito previo

Para acceder y utilizar los Servicios Zoco, el Comercio deberá registrarse previamente en la Plataforma y aceptar íntegramente los presentes TCG. El registro requiere completar el formulario correspondiente con datos verídicos, exactos, completos y vigentes, los cuales tendrán carácter de declaración jurada. El Comercio se obliga a mantener dicha información permanentemente actualizada

2.2. Verificación de información

Zoco podrá solicitar al Comercio comprobantes, respaldos o información adicional a fin de verificar la autenticidad y veracidad de los datos proporcionados. Zoco podrá rechazar, suspender o cancelar el registro de cualquier Comercio cuyos datos no puedan ser verificados, resulten inconsistentes o incompletos.

2.3. Obligaciones derivadas de normativa de prevención

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN. Zoco reviste carácter de Sujeto Obligado conforme la Resolución UIF N°76/2019 y demás normativa aplicable en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLD/FT/FPADM). En cumplimiento de dichas regulaciones, Zoco deberá requerir al Comercio información y/o documentación identificatoria, verificatoria y de conocimiento, la cual deberá mantenerse actualizada para cumplir los procesos de debida diligencia, monitoreo de la operatoria y demás obligaciones regulatorias. El Comercio deberá informar a Zoco cualquier modificación de sus beneficiarios finales dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos de producida. Los Comercios garantizan y responden, en cualquier caso, por la veracidad, exactitud, integridad, vigencia y autenticidad de los Datos Personales ingresados, no siendo responsable Zoco por la certeza de los datos provistos por los usuarios. Toda la información y los datos ingresados por el Comercio tienen carácter de declaración jurada.

2.4. Restricciones al registro

No podrán registrarse como Comercios Usuarios:

  • Las personas o entidades que estén alcanzadas por sanciones internacionales, o que se encuentren en países o jurisdicciones sancionadas, o que sean propiedad o estén controladas por personas en esas condiciones
  • Las personas o entidades sobre las que exista información que indique posible vinculación con actividades ilegales, especialmente narcotráfico, terrorismo, corrupción, fraude o crimen organizado
  • No podrán registrarse ni utilizar los Servicios de Zoco menores de edad, personas que no tengan capacidad para contratar o aquellos usuarios que hayan sido suspendidos o inhabilitados para operar con los Servicios de Zoco de manera temporal o definitiva.
2.5. Facultades de rechazo, suspensión o cancelación

Zoco podrá rechazar una solicitud de registro, suspender o cancelar la prestación del Servicio al Comercio cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Se detecten inconsistencias, incongruencias, actividades inusuales o sospechosas vinculadas a los procesos de Prevención del Lavado de Activos (PLD), Financiamiento del Terrorismo (FT) o Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM).
  • El Comercio no aporte, omita aportar o no actualice la información o documentación requerida en el marco de los procesos de identificación, verificación, conocimiento y monitoreo.
  • El Comercio resulte alcanzado por sanciones internacionales, o se vincule con personas o entidades sujetas a dichas sanciones.
  • Existan indicios razonables de que el Comercio se encuentre o pudiera encontrarse vinculado a actividades delictivas.
  • El Comercio incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en estos TCG o en las políticas incorporadas por referencia.
  • El Comercio omita informar, o informe de manera inexacta, que ya recibe servicios provistos por entidades con las cuales Zoco mantiene acuerdos operativos, cuando dicha omisión genere o pudiera generar un conflicto de interés que afecte la adecuada prestación del Servicio. Zoco deberá abstenerse de operar en condiciones que impliquen competencia o interferencia con los proveedores que intervienen en la infraestructura de su Servicio, por lo que dicha omisión será considerada causal suficiente para rechazar, suspender o cancelar la prestación.
2.6. Tratamiento de la información

El Comercio reconoce y acepta que zoco, en su carácter de Sujeto Obligado, podrá compartir información y documentación del Comercio cuando así lo requieran las autoridades o entidades de contralor competentes. Para todo otro supuesto, Zoco tratará dicha información conforme a lo establecido en su Declaración de Privacidad, la Ley 25.246 y la normativa aplicable.

2.7. Modificaciones de TCG

Zoco podrá modificar el presente Acuerdo en cualquier momento. El Comercio se obliga a revisar periódicamente las actualizaciones publicadas en el Portal del Comercio y/o comunicadas al correo electrónico registrado, a fin de mantenerse informado sobre cualquier cambio realizado.

2.8. Habilitación de usuario

Luego de la aceptación de estos TCG y de la provisión de la información requerida, Zoco habilitará para el Comercio un único usuario de acceso al Portal del Comercio y al Panel Zoco (el “Panel Zoco”), otorgándole las credenciales correspondientes. El Panel Zoco constituye un acceso meramente informativo, destinado a permitir al Comercio consultar las operaciones registradas por los dispositivos provistos y visualizar la información asociada a su actividad. Zoco no ofrece ni administra cuentas bancarias, cuentas de pago, billeteras digitales ni ningún tipo de cuenta destinada a la tenencia de fondos. El Comercio será el único responsable de la custodia y confidencialidad de su usuario y contraseña. Toda consulta u operación realizada mediante dichas credenciales se considerará válida y vinculante para las Partes. Cuando el acceso a la cuenta se encuentre limitado por algún problema de mantenimiento, la Empresa enviará un reporte diario de las operaciones procesadas por el aparato a los correos electrónicos denunciados por los aliados comerciales los detalles de la mismas y remitirá un reporte mensual discriminando los detalles por emisores. –

2.9. Plazo para el alta

Una vez obtenida la información a satisfacción, Zoco habilitará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la Cuenta Zoco del Comercio. Zoco podrá abstenerse de habilitar la Cuenta Zoco del Comercio a su entera discreción. Esta decisión será comunicada al Comercio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al suministro completo de la información requerida.

3. Servicios

3.1. Zoco es un intermediario de servicios de pago que presta al Comercio los siguientes servicios:

(A) Le concede una licencia exclusiva y revocable para el uso de una plataforma tecnológica destinada a la gestión, administración y consulta de las operaciones y liquidaciones vinculadas al Servicio. La Plataforma Zoco no constituye una cuenta recaudadora, ni mantiene fondos; su función es estrictamente informativa y administrativa.

Las transacciones que corresponden a las operaciones de pago efectuadas por los clientes del Comercio (tarjetahabientes) con motivo de la adquisición de los bienes y servicios ofrecidos por éste se canalizan a través de los terminales entregados en comodato al Comercio (incluyendo, según corresponda, PosNet y/o Clover), los cuales se integran operativamente con la Plataforma para la correcta prestación del Servicio.

(B) Zoco habilita al Comercio a percibir los pagos derivados de los bienes y/o servicios que ofrece mediante diversos medios electrónicos, tales como tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias 3.0 (código QR) y cualquier otro medio de pago autorizado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que resulte compatible con el Servicio prestado por ZOCO.

La gestión de los pagos se realiza exclusivamente por canales digitales, sin intervención de dinero en efectivo ni utilización de mecanismos presenciales de cobro o liquidación. Todas las operaciones cursadas a través del Servicio se registran con la debida trazabilidad, conforme las exigencias normativas aplicables.

((C) Zoco, en su carácter de mandatario del Comercio, recauda por cuenta y orden de éste los fondos provenientes de las transacciones realizadas por sus compradores, conforme lo establecido en el presente Acuerdo.

(D) Como parte de los Servicios, Zoco recibe las liquidaciones provenientes de los distintos esquemas de pago y emite la orden de pago a la entidad financiera correspondiente para que transfiera al Comercio los fondos que le resulten acreditados, previa deducción de los aranceles, costos de servicio y demás conceptos aplicables.

La emisión de la orden de pago se efectúa conforme los plazos acordados con el Comercio y atendiendo a los tiempos de acreditación establecidos por los emisores y medios de pago intervinientes.

F) La prestación de los Servicios por parte de Zoco se encuentra sujeta al cumplimiento de los procesos de alta y al uso adecuado de los equipos entregados al Comercio, así como al alcanzar los objetivos de facturación establecidos para la continuidad del Servicio.

Dichos objetivos y condiciones operativas se detallan en el Anexo III, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.

(G) Los plazos de procesamiento y acreditación de las operaciones se encuentran sujetos a las condiciones establecidas por los emisores y por el plan de pago elegido por el tarjetahabiente, pudiendo variar según el medio de pago utilizado.

(H) Zoco podrá asistir al Comercio mediante la provisión de herramientas, recomendaciones o estrategias comerciales orientadas a optimizar su operatoria y potenciar sus ingresos, sin que ello implique garantía de resultados.

3.2. Zoco no tiene por objeto captar recursos ni recibir depósitos bancarios del público. Las sumas recaudadas a favor del Comercio son detentadas en carácter de mandatario de gestión de pagos, conforme lo previsto en el presente Acuerdo.

3.3. Zoco no presta servicios financieros, bursátiles, de inversión, giros postales ni actividades propias de entidades financieras, ni avala la utilización de su Plataforma o de los Servicios para que terceros desarrollen tales actividades.

3.4. Zoco no reconoce intereses, rendimientos ni remuneración alguna respecto de las sumas recaudadas por cuenta del Comercio. Los fondos percibidos en virtud del Servicio no constituyen depósitos bancarios ni depósitos en cuentas de pago, incluidos aquellos vinculados a billeteras digitales o instrumentos de pago electrónicos, y no generan contraprestación financiera alguna.

Asimismo, tales fondos no se encuentran garantizados por el Estado, por el Banco Central de la República Argentina ni por ningún régimen de protección al ahorro.

3.5. El mandato otorgado a Zoco solo alcanza a la gestión de los pagos. Zoco no puede cumplir, gestionar ni realizar ninguna obligación impositiva, fiscal, previsional o cambiaria del Comercio. El Comercio es el único responsable de conocer y cumplir todas las obligaciones legales que le correspondan.

3.6. Zoco no es parte ni tiene interés alguno en los contratos celebrados entre el Comercio y sus Compradores.

3.7. Zoco no tiene control sobre la fabricación, importación, exportación, distribución o comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por el Comercio. Por tanto, no avala su cantidad, calidad, idoneidad, seguridad o entrega.

3.8. Zoco no garantiza la autenticidad o legalidad de las transacciones que se procesan a través de su Plataforma. El riesgo de fraude por suplantación de identidad de un pagador, o el de ilegalidad de una transacción son enteramente asumidos por el Comercio.

3.9 Zoco no es responsable por los incumplimientos en las prestaciones de servicios o ventas de los Aliados Comerciales, como así tampoco no es responsable por los incumplimientos laborales y/ o fiscales de estos.

3.10 Zoco protege la confidencialidad de la información aportada por los aliados comerciales o la que se genere como consecuencia de su relación comercial, salvo en los casos que sea requerida por autoridad competente.

4. De las Liquidaciones y Pagos

4.1 Las liquidaciones derivadas de las operaciones realizadas por el Comercio a través de los Servicios prestados por Zoco serán acreditadas mediante transferencia bancaria en las cuentas declaradas por el propio Comercio, conforme las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

4.2. El Comercio deberá informar y mantener actualizada la cuenta bancaria y/o billetera virtual en la que Zoco gestionará las órdenes de pago correspondientes a las operaciones liquidadas. La cuenta o instrumento de pago informado deberá encontrarse registrado exclusivamente a nombre del Comercio, no pudiendo Zoco instruir transferencias hacia cuentas de titularidad distinta bajo ningún concepto.

4.3. El Comercio recibirá el producto neto de sus ventas, previa deducción de las Tarifas de Zoco, detalladas en el Anexo “Tarifas”. En caso de reversiones o contracargos, Zoco descontará el 100% del importe correspondiente.

4.4. A través del Portal del Comercio y del Panel Zoco, el Comercio podrá consultar el estado de sus transacciones, así como la información relativa a liquidaciones y saldos disponibles, con carácter meramente informativo.

4.5. Zoco no enviará estados de cuenta por medios físicos o electrónicos, dado que toda la información se encuentra disponible en el Portal del Comercio. No obstante, en situaciones excepcionales derivadas de fallas técnicas o indisponibilidad del servicio informático, Zoco podrá suministrar dicha información por medios alternativos.

4.6. Si la indisponibilidad técnica se extendiera por un plazo superior al razonable, Zoco remitirá al Comercio, sin necesidad de requerimiento previo, un informe detallado de las operaciones y liquidaciones correspondientes al período afectado.

4.7. Para solicitar la modificación de la cuenta bancaria o billetera virtual informada, el Comercio deberá acreditar su titularidad mediante la documentación requerida. Zoco efectuará la actualización dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción satisfactoria de la documentación pertinente.

4.8. El Comercio exime a Zoco de toda responsabilidad por transferencias fallidas, rechazadas o no acreditadas que resulten de la información incorrecta, incompleta o desactualizada provista por el propio Comercio.

4.9. Zoco podrá rechazar la modificación de la cuenta bancaria o billetera virtual cuando, a su criterio, los datos aportados no acrediten fehacientemente la titularidad del Comercio registrada en el Panel Zoco.

4.10. Zoco no será responsable por los cargos, impuestos, comisiones o costos operativos que la entidad bancaria, billetera digital u otro proveedor del instrumento de destino aplique sobre las transferencias o pagos instruidos a la cuenta receptora del Comercio.

4.11 El pago de las transacciones realizadas a través de Zoco se hará en las fechas y horarios establecidos. El cual estará estipulado en la página web y en el Anexo “de tarifas”.

4.12 Si el Comercio incumple cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo, Zoco podrá suspender la emisión de órdenes de pago hasta tanto el incumplimiento sea regularizado, y/o dar de baja el registro del Comercio, conforme la gravedad y naturaleza de la situación.

4.13. Si por error de sistema ZOCO transfiriera una suma superior a la debida, el comercio no podrá disponer ni retener dicho importe, las consecuencias de esos supuestos dará lugar a las acciones civiles y penales que por derecho pudieran corresponder.

 

5. Tarifas

5.1. Zoco le cobrará al Comercio, por la prestación de los Servicios Zoco, las tarifas que estén vigentes al momento de su aceptación de estos TCG, (en adelante las “Tarifas”).

5.2. Zoco podrá actualizar las Tarifas en la misma proporción y tiempo en que se actualice el índice de inflación aplicable en la República Argentina.

5.3. Zoco incrementará las Tarifas unilateralmente en cualquier tiempo, en los siguientes eventos, a fin de seguir siendo competitivo en el mercado:

5.3.1. Cuando existan circunstancias macroeconómicas que lo obliguen a hacerlo.

5.3.2. Cuando existan cambios en la normativa fiscal que lo justifiquen.

5.3.3. Cuando su modelo de negocio sufra cambios que así lo ameriten.

5.3.4. Cuando el incremento en los costos y condiciones impuestos por sus proveedores así lo exijan.

5.4. Zoco notificará al Comercio toda modificación a sus Tarifas con un preaviso de diez (10) días calendario, enviando a su correo electrónico y/o publicando en el Portal del Comercio, salvo Aquellas modificaciones de las Tarifas que dependan de decisiones tomadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o las entidades de recaudación fiscal y/o por el proveedor y/o emisores serán notificadas por Zoco en el mismo plazo en que dichas entidades las comuniquen.

5.5. El Comercio podrá terminar este Acuerdo, en cualquier tiempo, cuando no esté de acuerdo con el incremento, notificándoselo a Zoco para que se de inicio el proceso de baja del servicio.

5.6. Si el Comercio tiene dudas sobre el monto, periodicidad o manera en que le aplican las Tarifas o sus modificaciones, deberá notificárselo a Zoco a través de los medios habilitados al efecto, a fin de que sean aclaradas.

6. Obligaciones de Zoco

1. Prestar los Servicios conforme el presente Acuerdo, incluyendo la gestión, recepción y orden de pago de las liquidaciones derivadas de las operaciones efectuadas por el Comercio.

2. Mantener operativa la Plataforma Zoco y el Portal del Comercio, permitiendo el acceso a la información relativa a operaciones, liquidaciones y saldos, con carácter informativo.

3. Emitir las órdenes de pago a la entidad financiera correspondiente, a fin de que ésta transfiera los fondos acreditados a favor del Comercio, conforme los plazos establecidos y previa deducción de los aranceles y conceptos aplicables.

4. Cumplir con las obligaciones legales y regulatorias aplicables a su carácter de Proveedor de Servicios de Pago y Sujeto Obligado ante la UIF, incluyendo la identificación, verificación, monitoreo y reporte cuando corresponda.

5. Conservar la confidencialidad de la información del Comercio, salvo los supuestos de requerimiento por autoridad competente o en cumplimiento de obligaciones regulatorias.

6. Poner a disposición del Comercio los terminales de pago en carácter de comodato, en los términos y condiciones previstos en el Acuerdo y en sus Anexos.

7. Adoptar medidas razonables de seguridad tecnológica, orientadas a garantizar la integridad y trazabilidad de las operaciones cursadas mediante los terminales integrados a la Plataforma.

8. Informar al Comercio, a través de los canales habilitados, cualquier modificación sustancial relativa al Servicio, conforme los mecanismos previstos en los presentes Términos y Condiciones.

9. Implementar mecanismos razonables para la detección de operaciones inusuales, sin que ello implique asumir el riesgo de fraude, suplantación de identidad o validez de las transacciones.

10. Suspender o limitar el Servicio cuando existan indicios de riesgo operativo, regulatorio, de fraude o incumplimiento, conforme lo previsto en este Acuerdo.

7. Obligaciones del Comercio

7.1. Declaraciones del Comercio

El Comercio declara, bajo carácter de declaración jurada, que:

7.1.1. Es la persona humana, jurídica o estructura legal identificada en el Formulario de Registro, y que la información allí indicada es veraz, completa y actualizada.

7.1.2. Posee capacidad legal suficiente para celebrar y cumplir el presente Acuerdo.

7.1.3. En caso de ser persona jurídica, se encuentra válidamente constituida, opera dentro de su objeto social y cuenta con facultades suficientes para desarrollar su actividad comercial.

7.1.4. Si el registro es suscripto por un representante, éste declara poseer mandato suficiente y vigente. En caso de falsedad, invalidez o insuficiencia, el representante será personalmente responsable frente a Zoco.

7.1.5. La celebración y ejecución del presente Acuerdo no contraviene sus estatutos, ni infringe contratos u obligaciones previas, ni viola normas administrativas o judiciales aplicables.

7.1.6. Se abstendrá de utilizar los Servicios para ocultar, administrar o dar apariencia de legalidad a bienes o fondos de origen ilícito o relacionados con actividades prohibidas.

7.1.7. Es exclusiva responsabilidad del Comercio asegurar que su actividad cumpla con la legislación vigente, contando con los permisos y habilitaciones correspondientes.

7.2. Obligaciones del Comercio

El Comercio deberá cumplir, sin limitación, con las siguientes obligaciones:

Registro, verificación y actualización de datos

7.2.1. a) Completar el proceso de registro con información verídica, completa y actualizada, y proporcionar toda documentación requerida para la identificación, verificación y monitoreo conforme normativa UIF/BCRA.

7.2.1.b) Acatar los reglamentos, políticas internas, instructivos y recomendaciones técnicas y operativas que Zoco emita con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo y seguro del Servicio.

7.2.2. Mantener actualizados sus datos registrales, incluyendo domicilio, correo electrónico, actividad, beneficiarios finales y documentación fiscal.

7.2.3. Informar y mantener vigente la cuenta bancaria y/o billetera digital para recibir pagos, la cual deberá ser de exclusiva titularidad del Comercio. Zoco no transferirá fondos a cuentas de terceros.

B. Uso adecuado de terminales y Plataforma

7.2.4.a) Utilizar los terminales provistos en comodato y la Plataforma Zoco solo para operaciones autorizadas y conforme los instructivos técnicos.

7.2.5. Custodiar sus credenciales de acceso al Portal del Comercio y Panel Zoco, siendo responsable por toda operación realizada mediante ellas.

7.2.6. No manipular, alterar, interferir o intentar modificar los terminales, dispositivos o sistemas provistos por Zoco.

7.2.7. Abstenerse de introducir virus, malware o ejecutar prácticas que afecten la seguridad o estabilidad del sistema, o impongan cargas desproporcionadas a la infraestructura tecnológica.

C. Autenticidad de transacciones y prevención de fraude

7.2.8. Asumir la responsabilidad total y exclusiva por la autenticidad de las transacciones, incluyendo el riesgo de suplantación de identidad de tarjetahabientes, especialmente en operaciones bajo modalidad chip presente.

7.2.9. Reportar inmediatamente a Zoco cualquier operación sospechosa, inusual o potencialmente fraudulenta.

7.2.10. Abstenerse de realizar operaciones prohibidas o incompatibles con la actividad declarada, con la normativa BCRA o con los estándares de prevención de LA/FT/FPADM.

D. Relación con los compradores

7.2.11. Garantizar la legalidad, disponibilidad, calidad, idoneidad, seguridad y entrega de los bienes o servicios ofrecidos.

7.2.12. Brindar a los compradores información veraz, suficiente y actualizada sobre productos, precios, condiciones y entrega, cumpliendo la normativa de defensa del consumidor.

7.2.13. Publicar en sus canales de venta sus datos completos de identificación: razón social, CUIT, domicilio legal, correo y teléfono.

7.2.14. Asumir y gestionar los reclamos de sus compradores, sin involucrar a Zoco.

7.2.15. Conservar por treinta y seis (36) meses la documentación que respalde las operaciones, y entregarla a Zoco dentro de cinco (5) días hábiles cuando ésta la requiera.

E. Equipos provistos por Zoco

7.2.16. Conservar los equipos provistos en comodato en buen estado y con todos sus accesorios.

7.2.17. Restituir los equipos en iguales condiciones al finalizar la relación contractual, siendo responsable por daños, pérdida o uso indebido.

7.2.18. Permitir el acceso y prestar colaboración a los representantes o mandatarios de Zoco para control, asistencia técnica o instancias operativas.

F. Responsabilidad financiera y fiscal

7.2.19. Cumplir con todas las obligaciones impositivas, fiscales, previsionales, cambiarias y aduaneras derivadas de su actividad.

7.2.20. Asumir todos los cargos, comisiones, impuestos o costos aplicados por su entidad bancaria, billetera o proveedor al recibir fondos instruidos por Zoco.

7.2.21. Notificar a Zoco cualquier modificación en su condición fiscal, eximiendo a Zoco de responsabilidad por perjuicios derivados de la falta de actualización.

G. Límites y responsabilidad del Comercio

7.2.22. Reconocer que Zoco solo intermedia en el proceso de pagos, sin responsabilidad por fallas, retrasos, rechazos o errores atribuibles a entidades financieras, adquirentes, redes, franquicias o terceros involucrados en la cadena de pagos.

7.2.23. Utilizar la Plataforma Zoco y sus servicios por su cuenta y riesgo, sin generar expectativa de garantía de tiempo de procesamiento o disponibilidad continua más allá de los esfuerzos razonables de Zoco.

7.3. Procesamiento, tiempos y alcance

Zoco no garantiza tiempos específicos de procesamiento de transacciones y se exime de responsabilidad por demoras derivadas de procesos bancarios, horarios de entidades financieras, fallas de redes, proveedores de internet, servidores o cualquier causa ajena a su control. Los aplicativos y herramientas provistas tienen por finalidad mitigar riesgos, pero Zoco no garantiza su infalibilidad, aunque adoptará esfuerzos razonables para prestar el Servicio de manera segura.

Las obligaciones de Zoco en materia de operación y procesamiento constituyen obligaciones de medios y no de resultado.

9.4 En cumplimiento de la normativa de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Zoco podrá, de manera preventiva y sin obligación de aviso previo, bloquear uno o más medios de pago, suspender total o parcialmente la transferencia de Saldos, requerir información adicional o adoptar cualquier medida necesaria para evaluar la adecuada utilización del Servicio y la congruencia de la operatoria del Comercio.

9.6. Zoco podrá finalizar el presente Acuerdo en cualquier momento, sin derecho a indemnización o compensación alguna para el Comercio, si de la información recabada o de la evaluación de su actividad surgieran riesgos legales, regulatorios, operativos o reputacionales que, a exclusivo criterio de Zoco, imposibiliten la continuidad del Servicio.

8. Datos Personales

8.1. Responsable del tratamiento y alcance.

Zoco, en su carácter de Proveedor de Servicios de Pago tratará los datos personales del Comercio y aquellos que se generen con motivo del uso del Servicio de conformidad a la Ley 25326.

Zoco aplicará medidas razonables de seguridad, confidencialidad e integridad, sin asumir responsabilidad por accesos indebidos o violaciones de seguridad producidas por terceros que operen en redes públicas o utilicen Internet para interceptar información, ni cuando exista culpa o negligencia del Comercio.

 

8.2. Datos de compradores y tarjetahabientes.

Zoco no accede a datos personales de tarjetahabientes ni compradores por actuar únicamente como intermediario en la cadena de pagos. Si excepcionalmente dichos datos llegaran a estar a su alcance, Zoco:

a) los tratará exclusivamente para la prestación del Servicio o para cumplir obligaciones regulatorias;

b) adoptará medidas de resguardo adecuadas;

c) no los utilizará con fines distintos ni fraudulentos.

 

8.3. Finalidades del tratamiento.

El Comercio acepta que Zoco trate sus datos personales para:

a) gestionar su registro, autenticación y alta;

b) verificar su identidad y realizar procesos de debida diligencia conforme normativa UIF;

c) operar los Servicios, procesar transacciones y emitir órdenes de pago;

d) cumplir obligaciones legales, regulatorias, administrativas y fiscales;

e) prevenir fraudes y operaciones sospechosas;

f) mantener registros contables, operativos y de auditoría;

g) remitir comunicaciones operativas vinculadas al Servicio.

 

8.4. Comunicación y cesión de datos.

Zoco podrá comunicar o ceder datos personales del Comercio únicamente cuando resulte necesario para:

a) dar cumplimiento a requerimientos de organismos competentes (UIF, BCRA, AFIP, Poder Judicial, entre otros);

b) operar la cadena de pagos mediante entidades financieras, adquirentes y demás participantes;

c) cumplir obligaciones regulatorias de prevención de LA/FT/FPADM dentro de sociedades de su grupo económico;

d) habilitar la actuación de proveedores tecnológicos como encargados del tratamiento, bajo condiciones de confidencialidad y seguridad.

Zoco no cederá datos personales para fines publicitarios o ajenos al Servicio.

 

8.5. Obligaciones del Comercio respecto a la información.

El Comercio deberá:

a) abstenerse de vender, ceder, divulgar o intercambiar información personal obtenida a través del Servicio;

b) no compilar ni almacenar bases de datos personales para fines distintos a la operatoria permitida;

c) no divulgar información personal salvo requerimiento formal de autoridad competente;

d) notificar previamente a Zoco ante cualquier requerimiento de este tipo, para que pueda adoptar las medidas legales correspondientes.

 

8.6. Conservación de los datos.

Zoco conservará los datos personales:

a) mientras el Comercio mantenga activa su relación con Zoco;

b) durante los plazos exigidos por la normativa UIF;

c) durante los plazos legales de prescripción aplicables.

 

8.7. Derechos del titular.

El Comercio podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión de sus datos a través de los canales habilitados por Zoco, conforme los artículos 14 y 16 de la Ley 25.326.

La supresión podrá no efectuarse cuando exista obligación legal de conservación o cuando resulte incompatible con las obligaciones de Zoco como Sujeto Obligado.

Los datos personales se almacenarán en la base de datos ubicada en Av. presidente Perón 2580, Yerba Buena, Provincia de Tucumán, República Argentina, domicilio donde también podrán ejercerse los derechos mencionados.

 

8.8. Aceptación.

Mediante el registro y uso del Servicio, el Comercio acepta expresamente el tratamiento de sus datos personales conforme esta cláusula y la Política de Privacidad de Zoco, que forma parte integrante del presente Acuerdo.

9. Actividades Prohibidas y Restringidas

9.1. El Comercio deberá abstenerse de utilizar los Servicios para desarrollar actividades o comercializar bienes o servicios prohibidos por la legislación vigente, por los presentes Términos y Condiciones Generales de Uso o incluidos en el Anexo II – Actividades Prohibidas y Restringidas, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo. La misma obligación regirá respecto de cualquier otra actividad que, a exclusivo criterio de Zoco, pudiera generar un riesgo legal, operativo o reputacional.

9.2. El Comercio deberá informar a Zoco, dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas hábiles, si a raíz de actualizaciones del Anexo II o de modificaciones normativas aplicables advirtiera que su actividad, productos o servicios han pasado a encontrarse dentro de las categorías prohibidas o restringidas.

9.3 Zoco no asume obligación alguna de supervisar, controlar o validar la licitud, naturaleza, calidad o destino de los bienes o servicios ofrecidos por el Comercio, ni la legalidad de su actividad comercial o del contenido publicado en sus sitios web o canales de venta. La verificación y cumplimiento de la normativa aplicable constituye un deber exclusivo del Comercio, quien asumirá íntegramente las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

10. Reversiones, Contracargos, Reembolsos y Zoco Seguro

10.1. Débitos Automáticos: Los montos acreditados al Comercio podrán estar sujetos a débitos automáticos efectuados por Zoco como consecuencia de Reversiones, Contracargos o Reembolsos. Esto implica que Zoco podrá debitar importes del Comercio aun cuando éste ya haya entregado los bienes o prestado los servicios correspondientes. El Comercio autoriza expresamente a Zoco a realizar dichos débitos.

10.2. Retención de Fondos.: Zoco podrá retener fondos del Comercio —incluyendo operaciones futuras, pendientes de acreditación y/o cualquier suma depositada en su Cuenta Zoco— cuando:

(i) una operación ya liquidada sea impugnada por el Tarjetahabiente, el Emisor y/o las Marcas;

(ii) se verifiquen volúmenes u operaciones que, a criterio razonable de Zoco, resulten sospechosas o potencialmente fraudulentas;

(iii) existan razones de seguridad que permitan presumir un riesgo para el sistema; o

(iv) resulte necesario verificar la procedencia de una Reversión, Contracargo o Reembolso.

Zoco podrá retener exclusivamente el monto necesario para cubrir las operaciones impugnadas y los cargos, aranceles, comisiones, tasas o penalidades asociados, o bien el total de los importes observados por las entidades participantes del sistema, aplicándose siempre el importe menor. La retención tendrá un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos desde su instrumentación. El Comercio autoriza expresamente a Zoco a aplicar dichas retenciones cuando resulte necesario para la gestión de riesgos, disputas o verificaciones operativas.

10.3. Reversiones.: Una Reversión es la devolución del importe de una operación al Tarjetahabiente a través de la red de procesamiento de pagos. Las Reversiones se procesan, por regla general, a instrucción del Comercio, cuando éste reconoce que corresponde devolver el monto al Tarjetahabiente (por ejemplo, por cancelación de la compra, duplicidad, error en el importe u otra causa fundada).

Excepcionalmente, Zoco podrá efectuar una Reversión sin instrucción del Comercio, cuando:

(i) el Pagador lo solicite y corresponda según las reglas del sistema;

(ii) una entidad financiera lo requiera; o

(iii) sea obligatorio por aplicación de normas legales o regulatorias.

10.4. Procedimiento de Reversiones. Los canales habilitados para solicitar Reversiones se podrán realizar por los canales de comunicación de ZOCO.

10.5. Contracargos.

Un Contracargo es el débito o descuento aplicado por el Emisor, el adquirente y/o el procesador como consecuencia de una disputa iniciada respecto de una operación del Comercio. El Contracargo se origina cuando el Tarjetahabiente, el Emisor u otra entidad interviniente cuestionan la validez de la operación.

El Contracargo podrá tener carácter parcial o definitivo. Será parcial cuando constituya una medida preventiva adoptada mientras se desarrolla el proceso de revisión y análisis de la documentación presentada por el Comercio. Será definitivo cuando la disputa sea resuelta en contra del Comercio, ya sea por falta de documentación suficiente para acreditar la operación, por inconsistencias detectadas, o por la existencia de indicios razonables de fraude, suplantación de identidad u otra causal prevista en las reglas del sistema de pagos.

En todos los casos, Zoco trasladará al Comercio el importe correspondiente al Contracargo, descontándolo de las operaciones pendientes de liquidación o de los saldos disponibles en su Cuenta Zoco.

10.6. Documentación y Descargo del Comercio.

El Comercio deberá conservar la documentación que acredite el perfeccionamiento de las operaciones. Ante una notificación de disputa, deberá remitir a Zoco —dentro del plazo indicado— la documentación requerida para la defensa de la transacción.

La decisión final respecto de la procedencia del Contracargo corresponde exclusivamente al Emisor y/o al adquirente interviniente.

10.7. Procedimiento de Contracargos. Las causales de Contracargo, la documentación necesaria para su defensa serán gestionadas directamente por el Departamento de Posventa (info@zocoweb.com.ar) y/o por los canales disponibles en el panel de zoco.

 

10.8. Débitos por Sanciones. Zoco podrá descontar de las liquidaciones pendientes de pago al Comercio cualquier suma que hubiere abonado en concepto de sanciones, condenas, acuerdos transaccionales, costas y honorarios legales derivados de reclamos o litigios de protección al consumidor vinculados a operaciones del Comercio. El Comercio reconoce y acepta su obligación de reintegrar a Zoco los importes mencionados cuando éstos sean consecuencia, directa o indirecta, de operaciones, actividades u omisiones atribuibles al Comercio. En caso de insuficiencia de las liquidaciones pendientes, el Comercio deberá reintegrar las sumas adeudadas mediante el mecanismo alternativo que indique Zoco.

10.9. Falta de Fondos. Si Zoco no pudiera descontar los importes correspondientes por insuficiencia de fondos en las liquidaciones pendientes, el Comercio deberá reintegrarlos mediante el medio alternativo que Zoco indique.

 

10.10. Cobro Alternativo y Consecuencias del Incumplimiento. Cuando no resulte posible descontar los importes adeudados de las ventas o liquidaciones futuras del Comercio, éste deberá reintegrar a Zoco las sumas correspondientes. Zoco notificará de manera inmediata al Comercio la existencia de la deuda, quien contará con un plazo de tres (3) días hábiles para efectuar el reintegro.

Transcurrido dicho plazo sin que el reintegro se hubiese realizado, el Comercio incurrirá en mora automática, devengando intereses moratorios y punitorios calculados conforme las tasas de interés promedio publicadas por el Banco Central de la República Argentina y/o las que resulten de los usos y costumbres del mercado crediticio, según corresponda.

El incumplimiento de esta obligación facultará a Zoco a adoptar, sin necesidad de intimación previa, una o varias de las siguientes medidas:

(i) suspender temporalmente el acceso del Comercio a los Servicios;

(ii) resolver unilateralmente el presente Acuerdo;

(iii) reportar la deuda a los operadores de información financiera; y/o

(iv) iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales necesarias para obtener su cobro.

 

10.11. Beneficio Zoco Seguro: Ante una disputa o desconocimiento de una operación, el Comercio podrá solicitar la activación del beneficio “Zoco Seguro”, debiendo presentar a Zoco el cupón de la operación debidamente firmado por el Tarjetahabiente, con indicación del DNI, junto con la documentación respaldatoria que Zoco requiera. Recibida la documentación completa, Zoco acreditará al Comercio el monto de la operación dentro de veinticuatro (24) horas, a fin de evitar afectaciones a su flujo de caja. Este adelanto no implica la resolución definitiva del reclamo.

 

Durante el proceso de revisión ante el Emisor y demás entidades intervinientes, Zoco actuará en nombre y representación del Comercio, gestionando la defensa de la operación conforme al mandato conferido en el presente Acuerdo. Si, agotada la vía administrativa correspondiente, el rechazo de la operación subsistiera total o parcialmente, Zoco procederá a debitrar del Comercio el importe adelantado, de conformidad con lo previsto para Reversiones y Contracargos.

El beneficio “Zoco Seguro” estará sujeto al cumplimiento por parte del Comercio de las obligaciones documentales, límites operativos y demás requisitos establecidos en este Acuerdo y en la Política de Reversiones y Contracargos. Zoco podrá suspender o revocar el beneficio en caso de incumplimientos, irregularidades o cuando los niveles de disputa del Comercio representen un riesgo operativo, financiero o reputacional.

 

10.12. Límite de Contracargos — Pérdida del Beneficio zoco seguro.

La continuidad del beneficio “Zoco Seguro” estará sujeta al cumplimiento de los siguientes límites:

1. El Comercio podrá registrar hasta dos (2) contracargos por mes sin afectación del beneficio o podrá registrar hasta cinco (5) contracargos por semestre sin afectación del beneficio. Superados dichos límites, el Comercio perderá el derecho a acceder al beneficio durante el plazo indicado en el presente Acuerdo.

2. Zoco podrá suspender o cancelar los Servicios si los niveles de contracargos representan un riesgo operativo, financiero o reputacional.

3. Cuando: (i) existan indicios razonables de fraude, suplantación de identidad o irregularidades en la operación; (ii) el Comercio no remita la documentación requerida dentro del plazo indicado; (iii) la operación se encuentre alcanzada por restricciones previstas en las normativas aplicables o en la Política de Reversiones y Contracargos.

 

10.13: El beneficio “Zoco Seguro” no constituye un contrato de seguro, póliza ni producto sujeto a regulación aseguradora alguna. Se trata exclusivamente de un beneficio comercial ofrecido por Zoco a sus clientes, consistente en un mecanismo de adelanto de fondos y gestión operativa de disputas, sujeto a las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Acuerdo.

10.14. Responsabilidad frente a Terceros. El rechazo o descuento de operaciones no exime al Comercio de su responsabilidad frente a los Tarjetahabientes por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de las transacciones.

11. Operaciones Inusuales, Sospechosas, Irregulares o Defectuosas

11.1. Facultad de retención, suspensión y reversión. Zoco podrá retener, suspender o revertir operaciones, o la liquidación de las mismas, cuando, a su exclusivo criterio razonable: (i) resulten inusuales o sospechosas conforme la normativa vigente; (ii) impliquen incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones; o (iii) presenten irregularidades operativas, técnicas, documentales o de seguridad.

 

11.1.1. Operaciones Inusuales

 

Se consideran inusuales aquellas operaciones tentadas o realizadas, con independencia del monto, que carezcan de justificación económica y/o jurídica, no se correspondan con la actividad declarada, el nivel de riesgo o el perfil transaccional del Cliente, o que, por su monto, frecuencia, complejidad, naturaleza u otras características particulares, se aparten de los usos y prácticas habituales del mercado.

11.1.2. Operaciones Sospechosas

Son aquellas operaciones tentadas o realizadas que generen indicios o sospecha de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo (LA/FT), conforme la normativa de la UIF, o que, habiendo sido previamente calificadas como inusuales, no puedan ser justificadas tras el análisis efectuado por Zoco en su carácter de Sujeto Obligado.

11.1.3. Operaciones irregulares o defectuosas – Tarjeta Presente

Constituyen operaciones irregulares o defectuosas, entre otras:

(a) Falta de firma del titular del medio de pago cuando la modalidad lo requiera, o cuando la firma resulte ilegible, enmendada, adulterada o no coincidente.

(b) Comprobantes (Tickets) incompletos, enmendados, adulterados o carentes de elementos esenciales.

(c) Uso de terminales, dispositivos o medios de captura no homologados, con certificación expirada o manipulados.

(d) Divergencias entre el duplicado del comprobante en poder del titular y el presentado por el Comercio.

(e) Operaciones realizadas mediante ingreso manual del número de tarjeta sin autorización, o cuando el comprobante no exhiba los datos esenciales del instrumento o presente anomalías visibles (falta de alineación, continuidad, definición, diferencias de tipografía o ausencia de datos).

(f) Falta de remisión, dentro de los plazos establecidos, de los comprobantes originales o documentación adicional requerida por Zoco.

(g) Operaciones desconocidas por el titular del medio de pago.

 

11.2. Exclusión de responsabilidad

Zoco no asume responsabilidad alguna por las operaciones irregulares, defectuosas, inusuales o sospechosas, ni por las consecuencias derivadas de su retención, suspensión o reversión, sin perjuicio de los derechos que pudieren asistir al Comercio frente a terceros por la venta efectuada.

12. Duración, Finalización del Servicio y Efectos

12.1. Duración: Desde el alta del Comercio, el Servicio permanecerá vigente mientras el Comercio mantenga activa su cuenta, utilice los Servicios de Zoco y cumpla con los niveles mínimos de facturación establecidos. La continuidad será automática y sin necesidad de formalidades adicionales, salvo indicación en contrario por parte de Zoco.

12.2. Finalización por el Comercio: El Comercio podrá solicitar la baja del Servicio en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante notificación a Zoco con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, a fin de coordinar la devolución del equipo entregado en comodato. La baja no eximirá al Comercio del cumplimiento de obligaciones pendientes ni de la restitución de los equipos provistos.

12.3. Finalización por Zoco: Zoco podrá finalizar el Servicio en forma anticipada y unilateral, con un preaviso de tres (3) días hábiles, cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones del Comercio.

b) Existencia de condiciones que, a criterio de Zoco, afecten la continuidad o seguridad del Servicio.

c) Configuración de conflictos de interés, incluyendo la baja o incumplimiento de servicios PosNet conforme el anexo II.-

d) Actividades prohibidas, restringidas o no permitidas por normativa vigente o por políticas de Zoco.

e) Actividades u operaciones que puedan generar riesgo legal, operativo, financiero, regulatorio o reputacional.

f) Uso indebido del Servicio, declaración falsa u omisión relevante.

g) Falta de cumplimiento de niveles de actividad, facturación o conservación del Servicio acordados.

h) Falta de activación del equipo dentro de setenta y dos (72) horas hábiles de su recepción.

i) Incumplimiento de recomendaciones de seguridad, manipulación indebida del sistema o intentos de acceso no autorizado.

La suspensión preventiva del Servicio podrá aplicarse en forma inmediata cuando las circunstancias lo requieran.

 

12.4. Obligaciones al momento de la Finalización: El Comercio deberá cooperar plenamente con Zoco para el cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, incluso después de la finalización del Servicio.

Zoco podrá debitar, aun con posterioridad a la baja, cualquier cargo, ajuste, reversión, contracargo u otro importe derivado de operaciones cursadas durante la vigencia del Servicio, así como cualquier concepto que resulte exigible conforme a este Acuerdo o a los procesos operativos y regulatorios aplicables.

12.5. Efectos de la Finalización

12.5.1. Liquidación de operaciones pendientes Zoco procesará las operaciones en curso o pendientes de acreditación al momento de la baja, aplicando los plazos, verificaciones y procesos operativos establecidos por las redes y proveedores intervinientes.

12.5.2. Restitución de equipos. El Comercio deberá restituir a Zoco todos los equipos, terminales, accesorios y demás elementos provistos en comodato, en buen estado y dentro del plazo informado por Zoco.

 

12.5.3. Retención de operaciones pendientes por falta de restitución: En caso de falta de devolución del equipo dentro del plazo indicado, Zoco podrá retener las operaciones pendientes de acreditación hasta que el Comercio:

i. restituya el equipo; o

ii. abone su valor según determinación de Zoco.

Las operaciones retenidas no serán transferidas hasta el cumplimiento de alguna de estas condiciones. Esta retención constituye una condición contractual del Servicio.

 

12.5.4. Obligaciones que subsisten a la finalización

La finalización del Servicio no extingue las obligaciones pendientes del Comercio, incluyendo:

– débitos, ajustes, reversiones o contracargos;

– cargos operativos o administrativos;

– obligaciones derivadas de operaciones previas;

– restitución del equipo o pago de su valor.

Estas obligaciones continuarán vigentes hasta su total cancelación.

13. Saldos a Favor del Comercio – Imposibilidad de Liquidación

13.1. Cuando existan operaciones pendientes de liquidación a favor del Comercio y Zoco no pudiere efectuar la acreditación correspondiente por encontrarse la cuenta bancaria informada inactiva, suspendida, cerrada o inhabilitada, se aplicará el siguiente procedimiento:

13.1.1. Zoco intentará liquidar los fondos disponibles conforme al cronograma habitual, practicando previamente los descuentos, cargos, ajustes, contracargos o reversiones que resulten aplicables de acuerdo con el presente Acuerdo.

13.1.2. Si la liquidación resultare imposible por causas atribuibles a la cuenta bancaria de destino, Zoco notificará al Comercio mediante correo electrónico registrado, a fin de que éste informe una nueva cuenta bancaria válida, que cumpla con los requisitos de alta y validación establecidos por Zoco.

13.1.3. Si el Comercio no informara una nueva cuenta válida dentro de los treinta (30) días calendario de cursada la notificación, Zoco podrá proceder al pago por consignación judicial ante los tribunales competentes del domicilio legal de ZOCO S.A.S. Todos los gastos, tasas y honorarios derivados de la consignación estarán a cargo exclusivo del Comercio.

13.2. Se considerará configurada la imposibilidad de liquidación cuando los fondos correspondientes a operaciones procesadas por Zoco no pudieren ser acreditados en la cuenta bancaria del Comercio por encontrarse ésta cerrada, bloqueada, suspendida, inactiva, inhabilitada, o cuando el propio Comercio hubiere solicitado la suspensión de las acreditaciones.

 

13.3. Si los gastos derivados de la consignación judicial superaran el monto a consignar, el Comercio deberá reintegrar a Zoco la diferencia en un plazo de diez (10) días hábiles de realizada la liquidación final.

13.4. El Comercio declara conocer y aceptar que no tendrá derecho a reclamar intereses, actualizaciones, daños y perjuicios, lucro cesante, pérdida de chance ni suma alguna derivada de demoras en la acreditación del saldo a su favor cuando dicha demora resulte de la imposibilidad de liquidar por causas imputables a la cuenta bancaria informada.

14. Tarjeta Presente (POS) y Transferencias 3.0 (Código QR)

14.1. Medios de Pago Habilitados.

Zoco habilita exclusivamente los siguientes medios de pago para la operatoria entre el Comercio y sus Clientes:

a) Operaciones con Tarjeta Presente (POS);

b) Pagos mediante Transferencias 3.0 (Código QR).

Cualquier otro medio o modalidad de pago distinto a los detallados —incluyendo, sin limitación, operaciones con tarjeta no presente, ventas a distancia, pagos telefónicos (MOTO), links de pago no autorizados o cualquier mecanismo no provisto ni habilitado por Zoco— se considerará no admitido, carecerá de validez operativa frente a Zoco, y no generará obligación alguna de procesamiento, liquidación o acreditación.

Las operaciones realizadas a través de medios no habilitados serán de exclusiva responsabilidad del Comercio.

14.2. Operaciones con Tarjeta Presente (POS) – Ámbito de Aplicación.

Las operaciones de Tarjeta Presente celebradas entre el Comercio y los Clientes/Tarjetahabientes mediante los dispositivos provistos o autorizados por Zoco (las “Terminales POS” o “Medios de Captura”) se regirán por el presente Acuerdo y por las condiciones técnicas, operativas y de seguridad establecidas por el proveedor de servicios de pago que opere con Zoco.

14.3. Medios de Captura.

Los Medios de Captura deberán cumplir con los estándares técnicos y de seguridad establecidos por Zoco y por el proveedor de servicios de pago que opere con Zoco.

Los equipos serán provistos en comodato, manteniéndose su propiedad en cabeza de Zoco o del proveedor correspondiente. El Comercio será responsable por su guarda, conservación, uso exclusivo y devolución a primer requerimiento.

14.4. Condiciones de Uso de los Medios de Captura.

El Comercio deberá utilizar los Medios de Captura exclusivamente para procesar operaciones legítimas propias, quedando prohibido:

a) procesar operaciones de terceros;

b) transmitir información ajena a operaciones autorizadas;

c) manipular, alterar o intervenir de cualquier forma en los equipos o sistemas asociados;

d) ejecutar software o introducir elementos que puedan afectar el funcionamiento del Sistema.

El Comercio será responsable por los perjuicios ocasionados a Zoco, al proveedor de servicios de pago y/o a terceros derivados del uso indebido o contrario a estas condiciones.

14.5. Tickets y Comprobantes.

Cada operación procesada generará un comprobante de transacción (“Ticket”), en formato físico o digital. El Comercio deberá:

a) verificar la coincidencia de los datos consignados;

b) recabar la firma, PIN u otro factor de autenticación requerido;

c) entregar copia al Cliente y conservar la copia destinada al Comercio durante los plazos exigidos por la normativa, por Zoco y/o por el proveedor de servicios de pago que opere con Zoco.

El incumplimiento podrá habilitar el rechazo o posterior débito de la operación.

14.6. Funcionamiento de la Operatoria con Tarjeta Presente.

La operatoria de Tarjeta Presente se cursará mediante lectura de banda, chip, tecnología sin contacto (“contactless”) u otro mecanismo habilitado, complementada con los factores de autenticación requeridos.

El Comercio deberá cumplir con las medidas de seguridad establecidas por Zoco y por el proveedor de servicios de pago que opere con Zoco, asumiendo los riesgos derivados de cualquier incumplimiento.

 

14.7. Pagos mediante Transferencias 3.0 (Código QR) – Concepto, Alcance e Interoperabilidad.

 

Los Pagos mediante Transferencias 3.0 constituyen pagos inmediatos entre cuentas (CBU/CVU) realizados por el Cliente mediante la lectura de un Código QR interoperable, generado por los Medios de Captura autorizados por Zoco.

A los fines del presente Acuerdo, se aclara que:

a) El Código QR es un código de respuesta rápida (“Quick Response”), cuyos datos se estructuran conforme los estándares de mercado aplicables, permitiendo la identificación específica y unívoca de cada transacción (QR dinámico).

b) La interoperabilidad del QR permite que los Clientes operen con cualquier billetera y/o aplicación móvil habilitada, asegurando un ecosistema abierto en el que el Comercio elige con quién adquirir sus transacciones y el Cliente elige con qué billetera pagar.

c) Los Códigos QR disponibilizados por los Medios de Captura del proveedor de servicios de pago que opere con Zoco permitirán la aceptación de pagos mediante:

• Pagos con Transferencia (PCT) – fondos en cuenta, y

• Pagos con Tarjeta (crédito, débito o prepago), conforme disponibilidad del proveedor de servicios de pago.

d) Esta operatoria no constituye una transacción con tarjeta cuando se trate de PCT, no habilita contracargos ni mecanismos de desconocimiento propios del sistema de tarjetas.

 

14.8. Generación del Código QR.

Los Códigos QR generados por las Terminales autorizadas cumplirán con los estándares de interoperabilidad de Transferencias 3.0 y contendrán, como mínimo, la información requerida por la normativa aplicable, incluyendo identificación del Comercio, importe y demás datos unívocos que permitan la trazabilidad de la transacción.

El Comercio iniciará la operación desde su terminal (Clover, Posnet u otra autorizada), la cual generará y exhibirá el QR interoperable que será leído por la billetera del Cliente para disparar el pedido de pago.

14.9. Liquidación y Acreditación de Pagos mediante Transferencias 3.0.

Los pagos a través de Transferencias 3.0 serán procesados por el proveedor de servicios de pago que opere con Zoco, utilizando los mecanismos de pago inmediato vigentes.

Una vez confirmada la operación por el proveedor de servicios de pago Zoco, en su carácter de mandatario y receptor de fondos del Comercio, instruirá la acreditación correspondiente en la cuenta bancaria y/o receptora de fondos declarada por el Comercio.

 

14.10. Naturaleza del Pago, Riesgos, Devoluciones y Reclamos.

a) Operatoria PCT (Pagos con Transferencia).

 

Los Pagos con Transferencia (PCT) constituyen pagos inmediatos, irrevocables y definitivos, por lo que:

 

i. No admiten contracargos, desconocimientos ni reversas por parte del Cliente.

ii. No admiten devoluciones operativas a través de los Medios de Captura.

iii. Toda solicitud de devolución deberá gestionarse por fuera del sistema, por el medio que el Comercio estime pertinente y bajo su exclusiva responsabilidad.

 

b) Operatoria QR con Tarjeta (crédito, débito o prepago).

Cuando el Cliente utilice una tarjeta para abonar mediante QR interoperable, la operación se regirá por las reglas aplicables a operaciones con tarjetas, pudiendo corresponder devoluciones o ajustes conforme la operatoria de cada terminal.

 

c) Asignación de riesgos. El Comercio asume íntegramente:

 

i. los riesgos vinculados a errores operativos en la generación, exhibición o lectura del QR;

ii. los conflictos o reclamos comerciales con el Cliente;

iii. cualquier consecuencia derivada de la utilización incorrecta de la operatoria QR;

iv. los perjuicios derivados de devoluciones o anulaciones improcedentes o no admitidas por el sistema.

 

Zoco no interviene en disputas comerciales entre el Cliente y el Comercio.

14.11. Conservación de Documentación.

El Comercio deberá conservar toda la documentación respaldatoria de las operaciones realizadas bajo cualquiera de las modalidades previstas en esta cláusula durante los plazos establecidos por la normativa aplicable, por Zoco y/o por el proveedor de servicios de pago que opere con Zoco.

La falta de documentación suficiente podrá habilitar el rechazo definitivo de la operación y/o el débito de los importes acreditados.

 

14.12. Inoponibilidad de Operaciones No Habilitadas.

 

Toda operación o intento de operación cursada mediante canales, herramientas o modalidades no autorizadas por Zoco —incluyendo operaciones con tarjeta no presente, pagos telefónicos, links de pago no habilitados o cualquier mecanismo ajeno a los previstos en esta cláusula— será inoponible a Zoco, carecerá de efectos y no generará obligación alguna de procesamiento, acreditación, resarcimiento o soporte.

El Comercio asumirá en forma exclusiva todos los riesgos, pérdidas y responsabilidades derivados de dichas operaciones.

15. Limitación en la Responsabilidad Contractual de Zoco

15.1. Alcance de la Responsabilidad.

Zoco prestará los Servicios conforme a lo establecido en el presente Acuerdo, sin asumir obligaciones distintas o adicionales a las aquí previstas. En ningún caso Zoco será responsable frente al Comercio por daños indirectos, mediatos, consecuenciales, lucro cesante, pérdida de chance, pérdida de datos, daño reputacional ni por cualquier otro perjuicio no patrimonial, aun cuando hubiera sido advertida sobre la posibilidad de su ocurrencia.

 

15.2. Exclusiones de Responsabilidad.

Zoco no será responsable por:

(i) fallas, demoras, indisponibilidades o interrupciones en los Servicios ocasionadas por terceros proveedores, entidades financieras, emisores, adquirentes, redes de comunicaciones, plataformas tecnológicas o cualquier infraestructura ajena a su control;

(ii) errores, omisiones o inconsistencias en la información cargada por el Comercio o por los usuarios finales;

(iii) incumplimientos normativos del Comercio o uso indebido, fraudulento o contrario a los presentes Términos y Condiciones;

(iv) hechos atribuibles al Comercio o a terceros, ni por eventos de caso fortuito o fuerza mayor.

 

15.3. Límite Máximo de Responsabilidad.

La responsabilidad total de Zoco, frente a cualquier reclamo vinculado directa o indirectamente con la prestación de los Servicios, no excederá en ningún caso el monto efectivamente percibido por Zoco en concepto de arancel (comisión) por las operaciones del Comercio durante el último mes completo calendario inmediato anterior al hecho que diera origen al reclamo.

 

15.4. Carácter Esencial.

El Comercio reconoce y acepta que las limitaciones establecidas en la presente cláusula constituyen condición esencial para la contratación y continuidad de los Servicios.

 

15.5. Plazo para Reclamos del Comercio.

 

El Comercio deberá controlar sus acreditaciones, liquidaciones y los movimientos asociados a sus operaciones dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha en que la liquidación correspondiente haya sido puesta a disposición. Vencido dicho plazo, el Comercio no podrá efectuar reclamos, observaciones ni impugnar inconsistencias, errores u operaciones, quedando Zoco liberada de toda responsabilidad al respecto.

16. Responsabilidad Extracontractual e Indemnidades

16.1. Responsabilidad del Comercio.

El Comercio será el único y exclusivo responsable por cualquier daño, perjuicio o reclamo de terceros que derive, directa o indirectamente, del uso de los Servicios, de sus operaciones, de la información que cargue o de cualquier acción u omisión propia o de terceros que actúen por su cuenta. En todos los casos, el Comercio deberá mantener indemne a Zoco frente a cualquier reclamo, denuncia, sanción, multa, costo, gasto u obligación (incluidos honorarios profesionales y costas judiciales o extrajudiciales) que se origine en tales hechos.

 

16.2. Alcance de la Indemnidad.

La obligación de indemnidad del Comercio comprende —sin limitación— reclamos fundados en:

(a) incumplimientos de este Acuerdo;

(b) infracciones a normas legales o regulatorias aplicables al Comercio;

(c) errores, inconsistencias, negligencia o fraude del Comercio, de sus dependientes o de terceros vinculados a sus operaciones;

(d) cualquier hecho que genere responsabilidad extracontractual que pueda ser imputado a Zoco por causa del accionar del Comercio.

 

16.3. Limitación a la responsabilidad de Zoco.

Zoco únicamente será responsable frente al Comercio por daños directos que sean consecuencia inmediata y necesaria de un incumplimiento propio, debidamente acreditado, y hasta un límite máximo equivalente al monto efectivamente percibido por Zoco en concepto de aranceles (comisiones) durante el último mes completo calendario previo al hecho generador. Zoco no asumirá responsabilidad alguna por daños indirectos, consecuenciales, lucro cesante, pérdida de chance, daño reputacional o cualquier otro daño no patrimonial.

 

16.4. Exoneraciones.

Zoco no será responsable por hechos atribuibles a:

(i) terceros ajenos a su control;

(ii) el Comercio o quienes actúen en su nombre;

(iii) fallas o indisponibilidades de redes, sistemas o proveedores externos;

(iv) caso fortuito o fuerza mayor.

17. Propiedad Intelectual e Industrial

17.1. El diseño, contenido creativo, símbolos gráficos, imágenes de pantalla del sitio web y cualquier otro contenido susceptible de protección bajo los derechos de autor son de uso exclusivo de Zoco. El Comercio se abstendrá de reproducirlo, modificarlo o comercializarlo sin el consentimiento previo y escrito de Zoco.

17.2. El Comercio se abstendrá de imitar o utilizar los nombres de dominio, logotipos, marcas y demás designaciones Zoco de manera tal que desacrediten a Zoco o induzcan al público a error o confusión sobre la procedencia de productos o servicios Zoco. Asimismo, se abstendrá de aprovechar injustamente el prestigio que las mismas ostentan. El Comercio utilizará los logotipos de los medios de pago habilitados por Zoco según se lo indique Zoco.

17.3. El Comercio otorga a Zoco el derecho gratuito e irrevocable, durante la vigencia de este Acuerdo, de utilizar y mostrar públicamente sus marcas, nombres, logotipos, dominios y demás designaciones que sean de su propiedad o uso, a fin de dar a conocer que es un Comercio que utiliza Servicios Zoco.

17.4. Zoco otorga al Comercio una licencia intransferible, revocable y sin exclusividad, para descargar y utilizar el software Zoco a fin de integrar su sistema con la Plataforma Zoco y/o gozar de los Servicios Zoco. Esta licencia incluye el uso del software, sus actualizaciones y reemplazos. El Comercio utilizará el software Zoco de conformidad con las instrucciones impartidas por Zoco y se abstendrá de beneficiar con esta licencia de terceros no autorizados por Zoco.

El Comercio se abstendrá de reproducir o intervenir el software de Zoco a fin de crear códigos fuente u objeto derivados del mismo, o para cualquier otro propósito. Zoco se exime de responsabilidad frente a la descarga o uso que haga el Comercio de software de terceros a fin de gozar de los Servicios de Zoco.

18. Cesión

18.1. El Comercio tiene expresamente vedado ceder, transferir, endosar o disponer, por cualquier título, de los derechos y/u obligaciones emergentes del presente Acuerdo sin la previa autorización expresa y por escrito de Zoco.

Por su parte, Zoco podrá ceder total o parcialmente los derechos y/u obligaciones derivados del presente Acuerdo, debiendo notificar tal circunstancia al Comercio con una antelación no menor de treinta (30) días corridos.

19. Confidencialidad

19.1. Las Partes se obligan a mantener estricta reserva respecto de toda información que se suministren mutuamente y que haya sido designada como confidencial, o que por su naturaleza deba razonablemente considerarse como tal, incluyendo —sin carácter limitativo— información técnica, financiera, comercial y cualquier conocimiento vinculado con la ejecución del presente Acuerdo. Dicha información no podrá ser divulgada a terceros sin la previa autorización expresa de la Parte reveladora. El suministro de información confidencial no confiere a la Parte receptora derecho alguno distinto del estrictamente necesario para el cumplimiento de este Acuerdo.

 

En los casos en que la Parte receptora se encuentre obligada a revelar información confidencial en virtud de normativa aplicable o de una orden válida de autoridad competente, deberá notificar tal circunstancia a la Parte reveladora con anterioridad a la divulgación, en la medida en que ello sea legalmente posible, y limitar la revelación estrictamente a lo requerido por dicha normativa u orden.

20. Integridad

20.1. La nulidad, invalidez o inaplicabilidad de una o más disposiciones del presente Acuerdo no afectará la validez, vigencia ni exigibilidad de las restantes cláusulas, las cuales continuarán plenamente operativas entre las Partes.

21. Notificaciones

21.1. Zoco efectuará las notificaciones dirigidas al Comercio mediante el envío de comunicaciones al domicilio de correo electrónico informado en el Formulario de Registro.

21.2. El Comercio deberá dirigir sus notificaciones a Zoco al siguiente correo electrónico: info@zocoweb.com.ar

21.3. Se considerará válida y eficaz toda notificación cursada por correo electrónico, entendiéndose realizada en la fecha de su envío.

21.4. Las notificaciones remitidas a las direcciones electrónicas indicadas en los puntos 21.1 y 21.2 se tendrán por válidas para todos los efectos previstos en este Acuerdo.

22. Anexos

22.1. Forman parte integral e inseparable de los presentes Términos y Condiciones de Uso los documentos enumerados a continuación, los cuales se encuentran disponibles para su consulta en el sitio web de Zoco (www.zocoweb.com.ar):

(I) Tarifas y Plazos de Acreditación.

(II) Actividades Restringidas.

(III) Condiciones de Facturación y Conservación del Servicio.

(IV) Terminales en Comodato.

23. Interpretación del Ejercicio de Derechos

23.1. La falta de ejercicio por parte de Zoco de los derechos que le confiere el presente Acuerdo no deberá interpretarse como una renuncia a dichos derechos, los cuales podrán ser ejercidos en cualquier momento conforme a la normativa aplicable.

24. Ley y Jurisdicción Aplicables

24.1. Zoco constituye domicilio en calle Av. Perón 2580 de la Ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, República Argentina, Código Postal 4107.

24.2. El presente Acuerdo se regirá e interpretará conforme a las leyes vigentes en la República Argentina. Cualquier controversia relacionada con la existencia, validez, interpretación, alcance o ejecución del presente Acuerdo será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con asiento en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, salvo en aquellos supuestos en los que resulte aplicable normativa de orden público —incluyendo, sin carácter limitativo, la Ley de Defensa del Consumidor y disposiciones conexas—, en cuyo caso se estará a tales previsiones.

25. Conformidad

Las Partes manifiestan su conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. La firma de la Ficha de Alta del servicio importa la aceptación plena de las disposiciones vigentes al momento de su suscripción, incluyendo sus eventuales modificaciones debidamente publicadas.

Anexo I – Tarifas y Plazos de Acreditación

I.1. El presente Anexo establece el marco tarifario y las condiciones económicas aplicables a los Servicios que Zoco pone a disposición del Comercio, en concordancia con lo previsto en el Acuerdo y con la normativa vigente en la materia.

I.2. Las tarifas podrán comprender aranceles derivados de la gestión y/o procesamiento de las operaciones, cargos vinculados al anticipo de fondos en aquellos supuestos en que el Comercio opte por dicha modalidad, así como los tributos que resulten aplicables conforme a la normativa vigente. El arancel se encuentra sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la alícuota correspondiente. Los conceptos aquí mencionados integran la contraprestación económica que Zoco percibe por la prestación de los Servicios.

I.3. Los demás importes que pudieran reflejarse en la liquidación del Comercio y que se originen en disposiciones regulatorias, políticas de entidades financieras, emisores, adquirentes, esquemas de pago o regímenes fiscales, responderán a las condiciones establecidas por los organismos o terceros intervinientes en la operatoria, sin que ello implique necesariamente la existencia de una retribución adicional en favor de Zoco.

I.4. Zoco podrá actualizar las tarifas conforme a los parámetros previstos en los Términos y Condiciones Generales (TCG), así como en función de variaciones económicas, regulatorias u operativas que tornen necesaria su revisión. Toda modificación será comunicada al Comercio con una antelación razonable mediante los canales previstos en el Acuerdo.

I.5. La información vigente y actualizada respecto de las tarifas, sus modalidades y eventuales revisiones permanecerá disponible para consulta permanente del Comercio en su panel de usuario dentro de la Plataforma Zoco, constituyendo dicho medio una vía idónea de acceso para garantizar transparencia y previsibilidad en la relación contractual.

I.6. Las operaciones realizadas por el Comercio podrán encontrarse sujetas a retenciones y/o percepciones impositivas dispuestas por autoridades fiscales nacionales o provinciales, conforme al régimen tributario aplicable. En tales casos, Zoco actuará de acuerdo con las obligaciones legales que le correspondan, aplicando los importes que determine la normativa vigente.

Anexo II – Actividades Restringidas

p>II.1. A los efectos del presente Acuerdo, se consideran restringidas o prohibidas aquellas actividades, bienes o servicios cuya comercialización, promoción o procesamiento no puedan ser realizados a través de los Servicios de Zoco por resultar contrarios a la normativa vigente, a las obligaciones de prevención de delitos financieros o a las políticas internas de la Plataforma. La siguiente enumeración es enunciativa y no exhaustiva:

II.1.1. Actividades vinculadas con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, tráfico de armas, trata de personas, tráfico ilícito de animales u otros delitos tipificados por la legislación aplicable.

II.1.2. Producción, comercialización o distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas.

II.1.3. Promoción o difusión de actos de violencia, discriminación o discursos de odio en cualquiera de sus manifestaciones.

II.1.4. Fabricación, comercialización o intermediación de armas de fuego, municiones, explosivos o materiales afines, cuando se encuentren prohibidos o sujetos a restricciones incompatibles con la operatoria de Zoco.

II.1.5. Servicios de prostitución, acompañantes u otras actividades análogas no permitidas por la normativa vigente.

II.1.6. Promoción, comercialización o difusión de material relacionado con explotación sexual, pornografía ilegal o cualquier contenido que involucre a menores de edad.

II.1.7. Explotación, gestión o intermediación de casinos, salas de juego, apuestas o actividades similares, presenciales o en línea, que carezcan de autorización o resulten incompatibles con la normativa vigente.

II.1.8. Producción, venta o difusión de contenidos que involucren a menores de 18 años cuando el material sea ilegal, haya sido obtenido sin consentimiento o vulnere normativa de protección de la infancia.

II.1.9. Actividades, bienes o servicios cuya promoción o comercialización resulte contraria a disposiciones legales o administrativas aplicables, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

II.1.10. Comercialización o difusión de contenidos, bienes o servicios que vulneren derechos de propiedad intelectual, incluyendo piratería de software y falsificaciones.

II.1.11. Servicios brindados por entidades consideradas “shell banks”, bancos pantalla o estructuras financieras análogas prohibidas por la normativa vigente.

II.1.12. Cualquier otra actividad declarada ilegal o prohibida por legislación nacional, provincial, municipal o por normas internacionales aplicables.

 

II.1.13. Se encuentra expresamente prohibido utilizar los dispositivos POS, terminales u otros medios provistos por Zoco para instrumentar préstamos, adelantos de efectivo, financiaciones encubiertas o cualquier operación de naturaleza crediticia que no refleje una venta legítima de bienes o servicios.

 

II.1.14. Queda prohibido utilizar los equipos o Servicios de Zoco para procesar transacciones que no correspondan a productos o servicios previamente informados por el Comercio y que no se encuentren debidamente declarados ante los organismos fiscales competentes, incluyendo —sin carácter limitativo— ARCA, Rentas provinciales y demás autoridades tributarias.

 

II.2. Zoco podrá rechazar, suspender o impedir el procesamiento de operaciones vinculadas con Comercios cuyas actividades se encuentren comprendidas en el presente Anexo o resulten incompatibles con la normativa aplicable en materia de prevención de delitos financieros, cumplimiento fiscal, regulaciones sectoriales o políticas internas de riesgo.

Anexo III – Condiciones de Conservación de Servicio y Facturación

El presente Anexo establece las condiciones bajo las cuales el Comercio mantendrá el acceso continuado al Servicio y a los equipos provistos por Zoco S.A.S., conforme a las políticas operativas, contractuales y regulatorias aplicables.

III.1. Activación del Equipo.

Una vez recibido el equipo POS/Clover y sus accesorios, el Comercio deberá proceder a su activación dentro del plazo que Zoco establezca e informe al momento de la entrega. El incumplimiento injustificado de esta obligación podrá facultar a Zoco a disponer el retiro del equipo y/o la rescisión del Acuerdo, salvo que el Comercio acredite la existencia de un motivo atendible que justifique la demora.

III.2. Facturación Mínima para Conservación del Equipo.

Para conservar en su poder el equipo asignado, el Comercio deberá alcanzar un nivel mínimo de facturación mensual. Dicho umbral será comunicado por Zoco al inicio de la relación contractual y podrá ser actualizado conforme a las condiciones económicas, operativas o regulatorias vigentes, lo cual será oportunamente informado al Comercio por los canales previstos en el Acuerdo.

III.3. Facturación Mínima para la Asignación de Más de un Equipo.

Para acceder a la asignación de más de un equipo POS/Clover, el Comercio deberá acreditar un nivel de facturación promedio —evaluado por CUIT— superior al mínimo establecido para la conservación de un único equipo. Los parámetros aplicables serán informados por Zoco al inicio de la relación contractual y podrán ser ajustados conforme a las políticas vigentes, con la debida comunicación al Comercio.

III.4. Colaboración y Soporte Operativo.

El Comercio se compromete a brindar la cooperación necesaria al personal de Zoco o a los asesores autorizados por la misma cuando le sea requerida información para la actualización de su base de datos, verificación operativa o control de mantenimiento de los equipos provistos.

III.5. Cuidado y Uso Adecuado de los Equipos.

El Comercio deberá conservar en adecuado estado de funcionamiento los equipos y accesorios entregados por Zoco, utilizando los mismos conforme a las políticas operativas vigentes y a las instrucciones impartidas por Zoco. Queda prohibido todo uso indebido, negligente o contrario a las condiciones establecidas en el Acuerdo y sus Anexos.

Anexo IV – Terminales en Comodato

Este apartado se regirá por las disposiciones de los art. 1533 a 1541 del C.C.C.N. y en especial por las siguientes

cláusulas:

1.El aliado comercial recibirá uno o varios terminales en comodato para que se sirva de ella bajo condición de restituir finalizada la relación comercial o en aquellos casos que la empresa la solicite para su debida reparación.

2.El Aliado comercial deberá informar mensualmente sobre el estado de los terminales firmando una ficha de validación donde se controlará el estado de la misma más sus accesorios. Este deberá responder por los daños.

3.Obligaciones del Aliado comercial: Son obligaciones del comodatario las siguientes:

4.Usar el terminal de conformidad al destino convenido.

5.Conservar la terminal cosa con prudencia y diligencia.

6.Responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante

7.Restituir la terminal con sus accesorios cuando Zoco reclame la restitución de la misma.

8.Gastos. El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación.

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